Donaciones

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Procedimiento para donaciones internacionales vía TGE en las que participe España

La fiscalidad aplicable en materia de donaciones a entidades de utilidad pública, principalmente a fundaciones, es muy diferente entre países. Sin embargo,suele concurrir un elemento común: los donantes tienen un tratamiento fiscal favorable sólo cuando el donante y la entidad beneficiaria están establecidos en el mismo país.

Transnational Giving Europe (TGE) es una red de fundaciones de referencia en el ámbito europeo y anglosajón, que facilita que el donante pueda acogerse al tratamiento fiscal en materia de donaciones vigente en su país, en el momento de realizar donaciones a entidades beneficiarias localizadas en otros países.

A continuación, resumimos el procedimiento a seguir cuando España es el país de origen o destino de las donaciones. Este procedimiento ha sido aprobado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria Española, a través de Resolución de 9 de octubre de 2012, emitida por la Dirección General de Tributos, en contestación a la consulta vinculante realizada por la Fundación Empresa y Sociedad.

Resumen de la Fiscalidad aplicable a los donantes residentes en España

Los residentes fiscales en España disponen de beneficios fiscales por donativos efectuados a Fundaciones, tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Para su aplicación, el donante debe hacerse con el Certificado oficial que proporcionan las Fundaciones y en el que certifican las donaciones realizadas*.

Debe tenerse en cuenta la regulación establecida en las Comunidades Autónomas en las que se resida, dado que podrían generarse deducciones adicionales. Además, si la actividad a la que se destina la donación está clasificada como actividad prioritaria de mecenazgo por la Ley 49/2002 del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, puede conseguirse el derecho a un mayor porcentaje de deducción**.

Deducciones en el IRPF sobre donaciones a Fundaciones

Deducción del 75% sobre los primeros 150 euros donados. El exceso de esa cantidad gozará de una deducción del 30%. Adicionalmente, si durante 3 años consecutivos se realizan donaciones a la misma entidad por un importe igual o superior, la deducción aplicable a partir de los 150 € será del 35% en vez del 30%. Sin embargo, la deducción aplicable por ejercicio tiene un límite del 10% sobre la base liquidable del impuesto.

Créditos fiscales en el Impuesto de Sociedades por donaciones a Fundaciones

Las donaciones a Fundaciones son un gasto no deducible en el Impuesto sobre Sociedades, si bien, generan un crédito fiscal por la aplicación de la deducción sobre la cuota del Impuesto del 35%. Esta deducción se incrementa hasta el 40% si se realizan donaciones a una misma entidad por un importe igual o superior durante, al menos, 3 años consecutivos. El importe de la deducción generada se limita al 10% de la base imponible, pero las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota pueden aplicarse en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Este documento contiene información general y no constituye opinión profesional ni asesoramiento jurídico

(*) El Certificado oficial tendrá que contener los datos identificativos del donante y la entidad donataria, la fecha de la donación y su importe, así como la mención expresa del carácter irrevocable de la donación. En caso de donación de bienes, será necesario disponer del documento que acredita la entrega y el destino que la entidad donataria dará al objeto donado.

(**) Fiscalidad de donaciones a Fundaciones (sujetas a la Ley 49/2002, enumeradas en el artículo 16 y disposiciones 5ª, 6ª, 7ª, 9ª y 10ª).